fbpx
Nacional

Renuncia Fiscal General de Nuevo León

El Fiscal General Gustavo Adolfo Guerrero presentó hoy su renuncia.

Fuentes de la Fiscalía señalaron que mientras el Congreso local desahoga el proceso para elegir al nuevo titular, acordaron designar a Pedro Arce, Vicefiscal Jurídico, como encargado de este órgano autónomo.

Según información del Congreso, Guerrero hizo llegar una carta con su renuncia debido a su jubilación, que habría tomado efecto desde el viernes, tras 40 años de servicio público.

«Por este conducto, aprovecho para extender a ustedes un afectuoso saludo, así para someter a consideración de esta Soberanía mi renuncia al cargo de Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León», dice el texto.

«Ahora, toca el turno de dar un paso a un lado para abrir puerta a nuevos retos profesionales; retirándome con la satisfacción del deber cumplido y ofreciéndoles la seguridad de que contamos con nuevas generaciones de fiscales, agentes ministeriales, secretarios, juezas, jueces y demás servidores públicos a los que he visto forjarse y quienes, sin duda alguna, entregarán a Nuevo León los frutos de justicia que merece nuestra sociedad.

«Finalmente agradeciendo las deferencias siempre recibidas parte de esta Soberanía, me despido de ustedes reiterándoles las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración», concluye el texto de ocho párrafos.

El documento tiene las 9:01 como hora de recibido, pero el funcionario no estuvo presente en la Oficialía de Partes.

Trascendió que en la Mesa Estatal por la Paz, celebrada en Palacio de Gobierno, Guerrero se habría despedido y leído el documento de renuncia, cerca de las 8:30 horas de hoy.

Al concluir la reunión de seguridad en Palacio de Gobierno, ni el Vicefiscal, Luis Orozco, ni el Fiscal Anticorrupción, Javier Garza, quisieron hacer comentarios.

Señalaron que los comentarios por la renuncia serán institucionales y por canales oficiales.

La salida de Guerrero viene acompañada de una limpia en cargos administrativos de la Fiscalía, empezando por el Secretario de Administración y Finanzas, Reyvel Medina, y otros más que se darán a conocer en los próximos días.

Guerrero tomó la Fiscalía en marzo del 2018 y su periodo concluiría en marzo del 2024.

Tras arrancar la sesión ordinaria del Pleno del Congreso local, alrededor de las 11:30 horas, la renuncia se ingresó en los asuntos de cartera y se espera que se turne con carácter de urgente a la Comisión de Justicia.

Una vez que la Comisión valore los argumentos, presentará al Pleno un dictamen aprobando o no la renuncia, y si ésta se aprueba, el proceso para elegir al nuevo Fiscal quedará a cargo de la Comisión Anticorrupción, con base en un proceso que llevará el Comité de Selección del SEA.

El Comité, que se eligiría el lunes, se estrenaría con la evaluación y propuesta de una terna de posibles relevos de Guerrero.

¿Y QUÉ PROCEDE TRAS LA RENUNCIA?

Este es el proceso que se marca en la Constitución vigente para aceptar la renuncia del Fiscal y el proceso para cubrir la vacante, en el cual participa el Comité de Selección del SEA que aún está en vías de integrarse en el Congreso local.

ARTÍCULO 158.- La renuncia a los cargos de Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y Fiscal Especializado en Delitos Electorales será comunicada al Congreso del Estado, quien una vez aceptada, emitirá la convocatoria correspondiente para una nueva designación.

Artículo 159.- El Fiscal General de Justicia del Estado será nombrado por el término de seis años y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. Dentro de los diez días posteriores a la ausencia definitiva o aceptación de la renuncia del Fiscal General o noventa días previos a que finalice su término, el Congreso del Estado emitirá una convocatoria por un plazo de quince días y contará con treinta días después de concluido dicho plazo para integrar una lista de cuatro candidatos al cargo de entre la lista de candidatos remitida por el Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, en caso de ser más de cuatro.

Para elegir a los cuatro candidatos, cada legislador votará por cuatro opciones de la lista de candidatos remitida y los cuatro candidatos con la votación más alta integrarán la lista.

La ley preverá la participación de los integrantes del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción a que hace referencia la fracción III del artículo 201 de esta Constitución en la elaboración de la convocatoria, diseño de los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles.

El Comité de Selección del Sistema, posterior al análisis de los perfiles, definirá de manera fundada y motivada quiénes integran la lista de los candidatos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ocupar dicho cargo y remitirá dicha lista al Pleno del Congreso.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cinco días siguientes, el Gobernador seleccionará de ella la terna definitiva y la enviará para la consideración del Congreso del Estado.

III. El Congreso del Estado, con base en la terna definitiva enviada por el Gobernador y previa comparecencia, designará al Fiscal General mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.

De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos.

En caso de empate entre quienes no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien entre dichos candidatos participará en la segunda votación.

Si persiste el empate, se resolverá por insaculación entre ellos.

Si en la segunda votación, ninguno de los dos obtiene el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos últimos dos.

En caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los cuatro candidatos de la lista que señala la fracción I de este artículo.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso o en virtud de previa solicitud del Gobernador, por las causas que establezca la ley, la cual deberá ser resuelta dentro del término de diez días; si el Congreso del Estado no resuelve en dicho plazo, se tendrá por rechazada la solicitud de remoción.

V. En los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para conocer de la designación u objeción a la remoción del Fiscal General.

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la Ley.

Con información de Reforma

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba