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Avala TEPJF extender gestión de Alito en el PRI

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la procedencia legal y constitucional de las reformas a los estatutos del PRI, incluida la prórroga al mandato del actual presidente Alejandro Moreno, Alito.

Luego de dos horas de discusión, fue revocado el acuerdo del Consejo General del INE que había considerado injustificado el procedimiento de reformas y modificaciones a sus estatutos realizadas por el Consejo Político Nacional del PRI el 19 de diciembre de 2022 .

La sentencia del TEPJF invalidó su solicitud del INE al partido de una fundamentación y justificación «reforzada» de ese Consejo Político Nacional que aprobó la extensión del mandato de su dirigente nacional hasta después del proceso electoral de 2024.

La sentencia fue propuesta por el Magistrado José Luis Vargas, y apoyada por los Magistrados Indalfer Infante, Felipe Fuentes y Felipe De la Mata, así como la Magistrada Mónica Soto.

En contra de la aprobación de las reformas del PRI, votaron la Magistrada Janine Otálora y el Magistrado Reyes Rodríguez.

En la sentencia aprobada se señala que en las constancias del expediente está acreditado que el partido cumplió con el procedimiento previsto en su propia normativa para que el Consejo Político Nacional aprobara las modificaciones a sus estatutos .

Asimismo, propuso en plenitud de jurisdicción, analizar y aprobar aquellas disposiciones modificadas bajo el argumento que podrían afectar al partido por el proceso electoral en puerta y concluyó que los cambios fueron apegados a su ordenamiento, incluida la prórroga del mandato de la dirigencia nacional.

Una parte de la sentencia determinó que las modificaciones que no están impactadas por el proceso electoral próximo, relacionadas con las acciones afirmativas y la paridad de género, fueran enviadas al INE para que analice con detalle su legalidad y constitucionalidad.

«Se propone revocar la determinación combatida al estimarse que, contrario a lo determinado por la responsable, de las constancias de los expedientes se advierte que el partido cumplió con el procedimiento dispuesto en su propia normativa para que el Consejo Político Nacional aprobara las modificaciones al estatuto.

«Por otra parte, atendiendo a la cercanía del inicio del proceso electoral, se propone analizar, en plenitud de jurisdicción las modificaciones al estatuto que pudieran tener alguna incidencia en los derechos de los militantes para el próximo proceso electoral federal, respecto de las cuales se concluye que resultan apegadas al orden constitucional y legal», señala el proyecto que se convirtió en sentencia.

El Magistrado Vargas defendió ante el pleno su proyecto, consideró que el INE hizo un análisis indebido.

«El INE realizó un análisis indebido para verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario porque sin fundamento alguno estableció exigencias no previstas en la normativa interna con lo que excedió su ámbito de atribuciones () Se cumplió con el procedimiento estatutario para que el Consejo Político Nacional modifique los estatutos»,», expuso Vargas.

Consideró que el INE al sugerir requisitos que no están en su normatividad tuvo una intromisión en la vida política del partido.

«Desde la notificación de la convocatoria se remitió el orden del día; el quórum se acreditó mediante listas de asistencia firmadas por las personas asistentes y acudieron más de las dos terceras partes del órgano, dado que participaron, y existe constancia, 520 de 637 integrantes, es decir, el 81.6 de los miembros de dicho Consejo. La modificación se aprobó por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión, esto es, 87 por ciento de los asistentes, y hubo el respaldo de 25 consejos políticos estatales», añadió el ponente.

El ponente defendió en plenitud de la constitucionalidad de algunas de las reformas aprobadas por el PRI entre ellas la del artículo 83 fracción XXVIII que faculta al Consejo Político Nacional a prorrogar la dirigencia nacional cuando la conclusión de su cargo se encuentre dentro de 90 días hábiles previos al inicio del proceso electoral .

«Es una facultad que ya se encontraba prevista antes de la modificación y además la militancia ya tenía conocimiento de la posibilidad de que se prorrogaría la dirigencia con motivo de la proximidad de los procesos electivos () La modificación se hizo por el Consejo Político Nacional órgano legitimado para asumir de forma extraordinaria la facultad de reformar los estatutos a través del procedimiento previsto», se expone en la sentencia aprobada.
Las razones del los votos en contra

En contraparte, los que votaron en contra, la Magistrada Otálora y el Magistrado Rodríguez, insistieron en exponer que para ellos no estaban justificadas las razones esgrimidas por el partido de urgencia e inminencia de una reforma electoral legal – el llamado plan B que está suspendido- para convocar a un consejo político nacional y modificar estatutos.

Otálora también alertó sobre las consecuencias de aprobar en plenitud de jurisdicción algunos cambios estatutarios, pues se deja en indefensión a los militantes que estuvieran inconformes, ya que la decisión del tribunal es en última instancia.

El Magistrado Rodríguez por su parte, se dijo no convencido de las razones urgentes, importantes y extraordinarias esgrimidas por el PRI para convocar a una asamblea nacional y modificar sus estatutos y expuso razones para no validar lo sostenido por el PRI para no convocar a una asamblea nacional conforme a sus propios estatutos, pues los tiempos le daban para poder hacerlo, ya que no había ninguna razón urgente o extraordinaria para no hacerlo, ni se explicaron las razones económicas.

Con información de Reforma

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