Piedras Negras

Municipio defiende procedimiento y combate sanción ambiental

Redacción | Piedras Negras, Coah.– El Ayuntamiento de Piedras Negras interpuso en tiempo y forma un recurso de revisión contra la multa impuesta por la Procuraduría de Protección al Ambiente de Coahuila (Propaec), en un procedimiento que ha generado debate no solo por el monto de la sanción, sino por las inconsistencias que, a decir de la autoridad municipal, existen en la integración del expediente y en la valoración de las pruebas.

Durante la conferencia matutina, el secretario del Ayuntamiento informó que el recurso fue presentado alrededor del 11 de diciembre, antes de que venciera el plazo legal el día 15 del mismo mes, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado. Precisó que se trata de un medio de impugnación ordinario, al que cualquier autoridad o ciudadano tiene derecho cuando se inconforma con una resolución administrativa.

El funcionario reiteró que el Ayuntamiento ha sostenido, tanto en el ámbito jurídico como mediático, que los videos difundidos sobre la disposición de cadáveres de canes muestran únicamente una parte del proceso y, aunque calificó las imágenes como reprobables y ajenas a los valores del gobierno municipal, aclaró que no constituyen la totalidad del procedimiento aplicado. Subrayó que la normativa ambiental y de protección animal establece lineamientos específicos para la disposición final de restos, los cuales, aseguró, sí se cumplen de manera integral.

Uno de los principales señalamientos del municipio es que Propaec no realizó una visita de inspección física al sitio para constatar el procedimiento completo, a pesar de que dicha diligencia fue solicitada formalmente. Según lo expuesto, la autoridad ambiental sostiene que la inhumación genera contaminación del subsuelo, argumento con el que el Ayuntamiento difiere, al considerar que no se analizaron las condiciones reales del terreno ni se recabaron pruebas técnicas que sustenten dicha afirmación.

Asimismo, se expuso que otro de los agravios radica en que la multa se impuso bajo el argumento de incumplimiento en la entrega de informes, cuando, según el municipio, sí se dio cumplimiento parcial a dichas obligaciones. A ello se suma que, de acuerdo con la propia ley, el acatamiento de las medidas de seguridad ordenadas debería ser considerado como un factor atenuante al momento de imponer la sanción, lo que no ocurrió, ya que se aplicó la penalidad máxima.

El secretario del Ayuntamiento señaló que, hasta el momento, el municipio no ha sido notificado formalmente sobre la admisión del recurso; no obstante, explicó que una vez admitido, la autoridad cuenta con un plazo de 30 días para emitir una resolución. En ese sentido, expresó la expectativa de que se ordene la inspección solicitada, con el objetivo de esclarecer el fondo del asunto y valorar de manera completa el procedimiento realizado.

El caso mantiene abierto el debate sobre la proporcionalidad de las sanciones ambientales y la obligación de las autoridades de agotar todas las etapas de investigación antes de imponer multas, en un contexto donde la transparencia y la correcta integración de los expedientes resultan claves para garantizar certeza jurídica tanto a ciudadanos como a los entes públicos.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
error: Content is protected !!